Apreciaciones generales

Como el contrato laboral es un acuerdo entre las partes, puede pactarse sin ningún inconveniente que la labor se realizará solo los domingos. Pero hay que tener en cuenta, que deben pagarse con normalidad las prestaciones sociales y la seguridad social en proporción al tiempo efectivamente laborado, según el artículo 197 CST:

Trabajadores de jornada incompleta. Los trabajadores tienen derecho a las prestaciones y garantías que les correspondan, cualquiera que sea la duración de la jornada.”

Así mismo, la prestación del servicio en ese día está sujeta a las demás consideraciones del Código Sustantivo del Trabajo, esto es, a la jornada máxima legal de 8 horas, al reconocimiento de horas extras -en caso de presentarse- y al periodo de descanso en la jornada (hora de almuerzo).

Por supuesto, en este caso, como la persona solo labora los domingos, su remuneración para ese día se calcula normal, es decir sin recargo dominical o festivo y sin compensatorio pues la persona tiene el resto de la semana para descansar.

Adicionalmente hay que tener en cuenta el artículo 173 C.S.T. que establece que “5. Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas, no implique la prestación de servicios en todos los días laborales de la semana, el trabajador tendrá derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado.”

Por lo que pese a tratarse de un contrato solo para un día de la semana se debe reconocer la remuneración del día de descanso en proporción. Este cálculo se realiza así:

Para determinar la proporción diaria del día de descanso, se parte del hecho de que trabajar toda la semana laboral (6 días) es lo que da derecho al descanso dominical remunerado en pleno, esto es, al 100%. Así las cosas, por cada día de trabajo se causa una sexta parte del descanso dominical remunerado.

Ejemplo, si el salario es de $2.000.000 mensuales, cada día vale $66.666 (2.000.000/30), de modo que tenemos que la proporción diaria es de 66.666/6 = 11.111, luego esto se multiplica por los días que efectivamente se trabaje en la semana. Para nuestro caso en concreto, el valor del descanso remunerado del trabajador que labora solo el día domingo corresponde a $11.111.