¿Cómo funciona la hora de almuerzo?
En Colombia el artículo 167 del Código Sustantivo del Trabajo establece que las horas de trabajo durante la jornada laboral deben encontrarse divididas por un periodo de descanso, este periodo de descanso es el que es tomado como hora de almuerzo. No obstante, esto es normalmente aplicado en la jornada de 8 horas diarias o incluso cuando se trata de jornadas de 6 horas diarias.
Tratándose de un contrato de trabajo de medio tiempo, no tiene sentido dividir la jornada en dos secciones de dos horas cada una. Por lo que el trabajador puede tomar su hora de almuerzo antes de iniciar la jornada o después de terminarla, teniendo en cuenta que la hora de almuerzo no es computada en la jornada, no es remunerada, ni hay subordinación durante esta.
¿Cómo funciona el trabajo en domingo y festivos?
Para empezar, el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo establece que “El trabajo en domingo y festivos se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas”. Aquí cabe tener en cuenta que hay dos clases de trabajo en día de descanso obligatorio, ocasional o habitual: Se entiende que el trabajo dominical es ocasional cuando el trabajador labora hasta dos domingos durante el mes calendario. Se entiende que el trabajo dominical es habitual cuando el trabajador labore tres o más domingos durante el mes calendario.
La implicación de esto es que el trabajador que labore ocasionalmente el día de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado o a una retribución en dinero, a su elección.
Pero si el trabajador labora habitualmente en día de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, y a la retribución en dinero.
Tratándose de un contrato de medio tiempo, funciona exactamente igual que una jornada completa, es decir, si el trabajador labora toda la semana medio tiempo y adicionalmente medio tiempo el día de descanso: 1. si es ocasionalmente, tendrá derecho al pago del recargo o al día de descanso compensatorio; 2. si es habitual, al pago del recargo y al compensatorio.
Teniendo en cuenta que, si la jornada pactada para el trabajador es medio tiempo, y en día de descanso labora más de las 4 horas establecidas, estas horas deben ser reconocidas como extras, con el respectivo recargo.